REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010843
Parte Demandante: JAIRO JAVIER NIETO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 14.019.142.
Parte Demandada: BEATRIZ DEL VALLE TERAN VALERA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad.
Motivo: Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistido por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, Defensor Público Suplente Decimoprimero (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia), presentada por el ciudadano JAIRO JAVIER NIETO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 14.019.14210, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño de autos y vista así mismo, la diligencia cursante al folio trece (13), presentada por el referido ciudadano JAIRO JAVIER NIETO MOLINA, ya identificado, debidamente asistido por el mismo Defensor Público quien manifestó, su desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “ …Acudo ante su competente autoridad, a fin de Desistir de la presente demanda y asimismo pido la devolución de todos los documentos originales ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, así como también se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa certificación de las copias, el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/hvicent
Motivo: Guarda
ASUNTO: AP51-V-2008-010843
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