REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013432
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YESIKA DE OLIVEIRA DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.311.415; actuando en su nombre y representación de los derechos e intereses de su padre y hermanos, ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA GOMES, MARISOL y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mayores de edad los dos primeros y el último adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.953, V-12.382.753 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.941.-
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ANTONIA DA SILVA de DE OLIVEIRA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; las cuales fueron expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, además de copia certificada del Acta Matrimonial Nro. 271, emanada la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanos MARIA NIEVES GONZALEZ DE DA SILVA y JOSE RAMON MEDINA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.232.869 y V-6.960.275, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, ciudadana MARIA ANTONIA DA SILVA de DE OLIVEIRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. E-1.003.937; a su esposo e hijos, ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRAGOMES, YESIKA, MARISOL y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mayores de edad los tres primeros y el último adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.953, V-17.311.415, V-12.382.753 respectivamente. Así se Declara.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/YCEBERG.-
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