REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014126

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARIA CANDELARIA FLEITAS GORRIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.104; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos, ANYELIS DEL VALLE, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. SATURNINO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.491.-

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ RANGEL, expedida por el Juzgado de Paz y Registro Civil de Villa y Puerto de Garachico Tribunal Superior de Justicia de Canarias Secretaria de Gobierno de Las Palmas de Gran Canaria del Reino de España, inserta en el libro Nro. 016649, página Nro. 015, folio Nro. 2348197/02; copias simples de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; las cuales fueron expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Vega y La Candelaria respectivamente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, además de copia simple del Acta Matrimonial Nro. 393, emanada del Juzgado 1° de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado 10° de Municipio de esta Circunscripción Judicial; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas INOCENCIA QUINTERO SUAREZ y MARIA DE LAS MERCEDES INFANTE ARMAS DE JURADO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.867.018 y V-1.854.186, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ RANGEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.452.038; a sus hijos ANYELIS DEL VALLE, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a su esposa, ciudadana MARIA CANDELARIA FLEITAS GORRIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.104. Así se Declara.-
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/YCEBERG.-