REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009949

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó el ciudadano LUIS OMAR CEDEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.786.393, en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°), mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hijo, inscrita en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el Nro. 554, del año 1997, contiene un error material en el número de Cédula de Identidad del padre del niño, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “V-10.782.393”, siendo lo correcto “V-10.786.393”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, el demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el Nro. 554, fotocopia simple de su propia Cédula de Identidad, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el número de Cédula de Identidad paterno como “V-10.786.393”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de un dígito del número de Cédula de Identidad del padre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador, estampar nota marginal en el Acta signada con el Nro. 554, del año 1997, en los siguientes términos: donde dice “V-10.782.393”, debe decir “V-10.786.393”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.

YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-009949