REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2006-000685
Vista la comunicación de fecha 22 de agosto de 2007, emanada por el Equipo Multidisciplinario Nº 7 de este Circuito Judicial en la incidencia de Guarda correspondiente a los ciudadanos LIDA CRISTINA ALFONSO MARCANO y GERARDO JAVIER SALAVARRÍA MANRIQUE, plenamente identificados en autos, mediante el cual expusieron por ante el citado Equipo lo relacionado en cuanto a la Guarda de la niña SE OMITEN DATOS , y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN, en el juicio de GUARDA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AH51-X-2006-000685
CAPR/ AGV/zully
Motivo: Guarda.
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