REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
Asunto Nº AP51-S-2007-021749
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse en relación a la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana YESIKA MARGARITA LUENGO FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad 16.114.654, para que el niño SE OMITEN DATOS , pueda llevar los dos (02) apellidos de su madre, y de la misma forma sea estampada la nota marginal en la partida de nacimiento que corre inserta en los asientos de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 358, folio 1179 vto, Libro 1, del año 2001.
En relación a lo expuesto anteriormente, el artículo 238 del Código Civil Venezolano establece:
Artículo 238: Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.
Aunado a ello riela al folio tres (03) copia certificada de la partida de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS , instrumento del cual se evidencia que la filiación sólo está determinada en cuanto a la madre del referido niño, y asimismo la misma cuenta con dos apellidos (materno y paterno), los cuales perfectamente puede llevar el niño antes mencionado y así se declara.
Es por ello que esta Juzgadora ACUERDA AUTORIZAR la solicitud planteada por la ciudadana YESSIKA MARGARITA LUENGO FUENMAYOR, supra identificada, a los fines de que el niño SE OMITEN DATOS , lleve los dos (02) apellidos de su madre LUENGO FUENMAYOR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código Civil. Asimismo se ordena librar los oficios correspondientes a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de remitirle copia certificada de la presente Autorización. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2007-021749
CAPR/AGV/Zully
Autorización Judicial.
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