REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2008-016768
SOLICITANTE: JOSE OSCAR PEÑALOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.662.865.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH H. VILORIA A., Defensora Pública Décima (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2008, por el ciudadano JOSE OSCAR PEÑALOZA BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:
Que tiene a su cuidado a su hijo, y que actualmente su situación económica es precaria por cuanto no posee trabajo estable, pero que cuenta con la ayuda económica de su hermana, ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.471.309, quien junto a él se ha hecho cargo de la manutención de su precitado hijo, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, comportándose como una verdadera madre, ya que desde hace seis (6) meses desconoce la ubicación real y exacta de su madre biológica.
Que la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, labora en la Empresa Mini Bruno Sucesores, C.A., desempeñando el cargo de Analista de Ventas y Facturación, percibiendo beneficios en dicha empresa, correspondientes a Seguro HCM, Beca Estudiantil, Guardería, Plan Vacacional, Juguetes y demás beneficios que pudieran beneficiar a su hijo.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por él, solicita que se le declare como Carga Familia al niño SE OMITEN DATOS, de la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO.
En fecha 13 de Octubre de 2008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 21 de Octubre de 2008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, así como la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO (Tía paterna del niño de autos), como empleada de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JOSE OSCAR PEÑALOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.662.865, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.471.309.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-016768
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: Carga Familiar