REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº AP51-S-2007-019089
PARTE PETICIONANTE: JUAN ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, español, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.304.843.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, abogada adscrita a la Defensoría Pública Cuarta de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.233.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE Y AUTORIZACION DE VIAJE.
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 26 de Octubre de 2007, se inició el presente procedimiento de solicitud para tramitar pasaporte y autorización de viaje a favor de la adolescente de autos, presentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, debidamente asistido de abogada. En el referido escrito, plantea el solicitante lo siguiente:
Que su hija requería viajar en diciembre del año 2007 al exterior, y que no ha podido obtener el pasaporte.
Que desconoce el paradero de su madre, ciudadana LESLY ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.991.644, quien la abandonó desde que la tenía cinco (05) años de edad.
Por lo que solicita la autorización para tramitar el pasaporte de su hija la adolescente de autos.
Acompañó el accionante al escrito de solicitud de autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, expedida con el Nº 263 de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de autos, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente en cuestión. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente ROSMEIRY DALEZCA GONZALEZ ECHEZURIA, de quince (15) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, español, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.304.843. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, plenamente identificado, en su carácter de guardador y representante legal de la referida adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultado el precitado ciudadano, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial al prenombrado ciudadano, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas al padre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas al solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, luego de verificada la existencia de los elementos necesarios para dictar sentencia en el presente asunto, quien suscribe pudo apreciar que el viaje de la adolescente de autos estaba pautado para el mes de Diciembre del año 2007; en tal sentido esta Sala de Juicio N° XVI, ordena EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente en el estado en que se encuentra por cuanto la fecha de viaje de la adolescente ya feneció. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2007-019089
Autorización Judicial para expedir pasaporte.