REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017253
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana OFELIA MARIA GARCIA (viuda) DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.804.958, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos YETZABETH YOSELIN HERNANDEZ GARCIA y ESTEBAN ALEXANDER HUICI NIEVES, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO MANUEL MARIN CABELLO, a su hijo SE OMITEN DATOS y a la ciudadana OFELIA MARIA GARCIA (viuda) DE MARIN. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2008-017253
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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