REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 16
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años 198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000425
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos LUIS LEOPOLDO COVA FRANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.969.587, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.614, mediante el cual consigna constante de cuatro (04) folios útiles, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, quedando inserto bajo el N° 37, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en virtud del Convenimiento suscrito por el precitado ciudadano conjuntamente con la ciudadana ROSAURA PINTO RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.393.315; a favor de sus hijos, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV/Shirley
Asunto: AH51-X-2007-000425
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
|