REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2008-013920
SOLICITANTE: ALEXIA MARINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.191.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH MENDOZA VILLARROEL, Defensora Pública Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2008, por la ciudadana ALEXIA MARINA MARCHAN, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:
Que desde que su hijo contaba con seis años de edad, su esposo ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.387.415, se ha hecho responsable de la manutención del referido niño, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familiar del ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ DIAZ, plenamente identificado, a su hijo SE OMITEN DATOS , por cuanto el referido ciudadano presta sus servicios en el Centro Nacional de Tecnología e Información adscrita al Departamento Gerencia de Administración y Finanzas, percibiendo beneficios tales como seguro de HCM, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios.
En fecha 12 de Agosto de 2008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 07 de Octubre de 2007, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ DIAZ (Esposo de la madre del niño de autos), como empleado de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ALEXIA MARINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.191, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS , como CARGA FAMILIAR del ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.387.415.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Ocho (08) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-013920
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)