REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDIACIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, (23) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000870

JUEZA PONENTE: YUNAMITH MEDINA

MOTIVO: RECUSACION (INCIDENCIA)

PARTE RECUSANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el N° 85.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODNEY JAMES BURNS, de nacionalidad Británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-82.244.017.

PARTE RUCUSADA: Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez Unipersonal Nº I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Se da inicio a la presente incidencia de recusación mediante diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2008, por el abogado JOSE RAMÓN CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODNEY JAMES BURNS, de nacionalidad Británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-82.244.017, parte demandada en el Juicio de Fijación de Régimen Temporal de Convivencia Familiar, incoado en su contra por la ciudadana JENNY MABEL TURRIAGO CASTELBLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.945.671, por ante el Juez Unipersonal Nº I del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, al considerar que se encuentra incurso en los ordinales 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (F. 03)
Riela a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones, Acta suscrita por el Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, motivada a la recusación planteada.
En fecha 25 de Septiembre del año en curso se recibieron las presentes actuaciones, siendo admitidas en fecha 30 de Septiembre del año 2008.

II

Pasa entonces esta Corte Superior Primera a resolver la incidencia de recusación planteada y a tal efecto considera:
PRIMERO: Se fundamenta la recusación en los ordinales 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al considerar el abogado JOSE RAMÓN CASTILLO, que el Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez Unipersonal Nº I, se encuentra incurso en dichas causales.
SEGUNDO: La recusación es una institución jurídica dirigida a garantizar que la justicia sea de manera imparcial. Por lo tanto se trata de un recurso concedido a las partes en juicio, destinado a apartar al Juez que conoce del asunto, cuando su actuación pueda ser parcializada.
Ahora bien, la recusación necesariamente debe estar fundada en motivos legales; a tal efecto el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados los funcionarios judiciales.
TERCERO: Las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Ord. 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno e los litigantes.”.
…Ord. 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

De manera que corresponde a esta Corte Superior Primera determinar si se han demostrado los hechos imputados al Juez recusado.
En la diligencia donde el abogado JOSÉ RAMÓN CASTILLO, formula su recusación, expresa:

“…En nombre de mi representado recuso al Juez de la causa por el artículo 82 causal 12 por tener el Recusado amistad intima con alguno de los litigantes en este caso con los apoderados de la parte demandante y por la causal 18 del mismo Artículo, por tener el Juez de la causa enemistad con mi representado y por hechos que oportunamente probaré que hacen sospechar de la imparcialidad del mismo…”. (OMISSIS).

En su Acta el Juez recusado expuso:

“…Este Jusdicente, en este descargo no se pronunciará a ninguna de las pretensiones propuestas por el promoverte, por los motivos que de manera breve, puntual y respetuosa pasa a considerar: El día 14 de agosto de 2008, en horas de la mañana, el Juez Unipersonal de la Sala 1, de este Circuito de Protección, cumpliendo con sus obligaciones constitucionales… (OMISSIS), …publicó, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la Sentencia de la presente causa, declarando Con Lugar, lo solicitado por los accionantes, en beneficio y protección debida del Infante, plenamente identificada en autos. Sin embargo, ese mismo día, específicamente a las 12:00 p.m., fue recibida por la secretaria de la Sala de Juicio Unipersonal I, una notificación, contentiva de una Recusación propuesta nuevamente, por el ciudadano José Ramón Castillo, abogado y representante del ciudadano Rodney James Burns, quien es la parte demandada en la presente causa, motivado ahora, en las causales 12 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales ya fueron narradas. A pesar, de que esta acción es extemporánea por tardía, en virtud de que la misma fue recibida en horas del mediodía, por la Sala, siendo la sentencia publicada en horas de la mañana; es importante destacar y resaltar lo que establece el artículo 91 de la norma procesal civil venezolana, la cual instaura… (OMISSIS); aunado a ello, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 00642, de fecha 20 de Julio de 2004, Exp N° 2004-082, señaló… (OMISSIS); Observado esto, se faculta al Juez, por parte de la Sala de Casación Civil, ha desechar tal pretensión propuesta por el recusante, visto que están reunidos los requisitos arriba mencionados; no obstante, por ser este un Jusdicente (sic) apegado al debido proceso, y los derechos fundamentales del ser humano, recogidos por nuestra constitución (sic) y los tratados internacionales en la materia, suscritos por nuestra República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir la presente, al Ad quem, para que sea esta (sic), quien decida sobre la misma. Haciendo énfasis, en la no procedencia de la presente pretensión, por estar inmersas en acciones extemporáneas, ilegales y dislates, que quedaron ya explicadas, y por estar la misma causa, ya sentenciada.(OMISSIS)”.

Establecido lo anterior, esta Corte Superior Primera para decidir, OBSERVA:

En lo que se refiere a la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Tratadista HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”, paginas 314 y 315, señala lo siguiente:

“…Esta causal se refiere al hecho de tener el juez o funcionario judicial alguna sociedad de interés con alguna de las partes en el proceso, (…) donde sean comunes los intereses tanto del funcionario como de la parte… (OMISSIS).”.

La doctrina en relación al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido lo siguiente:
“…Ordinal 18ª 1-.”…Esta disposición es idéntica a la del anterior Código, respecto a la cual la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas, pero si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág.221)… (…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusaciones diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr. X…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). En definitiva, no consta de autos la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad;…”.- Auto, SCC, 21 de Junio de 1990, ponente Presidente de la Sala, Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, juicio Dr. Arturo Luis Torres Rivero Vs. Magistrado Dr. Aníbal Rueda; O.P.T. 1990, Nº 6, pág.203…”. (Comentarios al Código de Procedimiento Civil de Patrick J. Baudin L.,).


Ahora bien, en el caso de autos no aparece la necesaria evidencia probatoria en cuanto a la veracidad de los dichos del recusante los cuales debía probar habida cuenta de la negativa del juez recusado respecto de ellas, todo en aplicación de los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que consagran la carga de la prueba, por lo que resulta obligante declarar la improcedencia de la recusación propuesta. Dicho de otro modo: Se trata en el caso del dicho de la recusante y de la negativa del recusado, por lo que la primera estaba obligada en el período probatorio a demostrar los hechos controvertidos de la recusación en cuestión, y así se establece.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado JOSÉ RAMÓN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el N° 85.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODNEY JAMES BURNS, de nacionalidad Británico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-82.244.017, en su carácter de parte demandada en el juicio de Fijación de Régimen Temporal de Convivencia Familiar, incoado en su contra por la ciudadana JENNY MABEL TURRIAGO CASTELBLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.945.671, contra el Juez Unipersonal Nº I del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al Juez Unipersonal Nº I de este Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el presente asunto al Juez que esté conociendo actualmente del juicio de Fijación de Régimen Temporal de Convivencia Familiar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE PONENTE


DRA. YUNAMITH MEDINA
LA JUEZA


DRA. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
LA JUEZA


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA FERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________________.-
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA FERNANDEZ
AH51-X-2008-000870
YM/ECC/ESCS/DF/Carolina