REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de octubre de 2008
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-X-2005-001097.
ASUNTO: AZ51-X-2008-0000994.
JUEZA PONENTE: YUNAMITH MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, Juez emérito integrante de esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
I
La ciudadana BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, en su carácter de Juez emérito integrante de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005), se aparta de conocer el asunto Nº AP51-X-2005-001097, contentivo de la Recusación intentada por el abogado CARLOS MIGUEL MORILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR AQUILES SEGOVIA, contra la Dra. MARIANGELA PALACIOS, quien para ese momento se desempeñaba como Juez Unipersonal N° IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; recusación que fundamentaron en los ordinales 4° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, le correspondió conocer de dicha inhibición a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza Presidente integrante de esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que la doctora BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, se le otorgó el beneficio de Jubilación según consta de la resolución N° J016-2007, y notificada mediante oficio signado con el N° 160 de fecha 13 de Abril del año 2007, razón por la cual resulta INOFICIOSO el pronunciamiento de esta Alzada sobre el presente asunto, en tal sentido se da por terminada la presente incidencia y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho días (28) del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNANDEZ
En esta misma fecha, 28 de octubre de 2008, se publicó la anterior sentencia, siendo las _____ a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNANDEZ

AZ51-X-2008-000994
CarolinaGB.-