El quantum de la obligación de manutención fue fijado por el a quo con base y fundamento a la confesión ficta del obligado alimentario, que en el presente caso, fue analizada ut supra, por lo que en el presente caso se cumplen a cabalidad los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de que el demandado no contestó la demanda ni trajo a los autos la contraprueba de los hechos peticionados en el libelo, no obstante se desprende de los autos la suma de sus ingresos percibidos mensualmente, así como también la base sobre la cual calculan sus aguinaldos y siendo que ésta petición no es contraria a derecho, sino totalmente protegido por el legislador, aunado a que no se precisaba que la actora demostrara los extremos de su solicitud, por cuanto la confesión ficta del demandado, le liberaba de desplegar la probanza de ella, lo que conlleva a que en efecto, la revisión de la obligación de manutención que fue fijada en la cantidad de trescientos veinte bolívares con veinte céntimos (Bs. 320,20), por el a quo, tiene su fundamento en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que debe ser confirmada; no obstante, la sentencia apelada debe ser modificada en cuanto a que la parte actora solicitó en el escrito libelar que se le fije una bonificación especial a los niños de autos para ser cancelada los primeros días del mes de diciembre de cada año, por una cantidad equivalente a un tercio de los aguinaldos que percibe el demandado, siendo que la Juez de la recurrida no se pronunció al respecto y si bien declaró con lugar la demanda, por la contumacia del demandado, este hecho convalida la prueba de informe que fue valorada precedentemente, por lo que ha debido acordar la cuota de aguinaldos requerida en base a un tercio de la cantidad que se le pague al demandado por concepto de aguinaldos anualmente ya que siendo suficiente tal demostración, la apelación interpuesta debe prosperar, teniendo que modificar la sentencia del a quo en este aspecto; y así se establece.
|