REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO N° AP41-U-2007-000568.- INTERLOCUTORIA Nº 81

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Septiembre de 2.005, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Reinaldo Alexis Delgado Ynfante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.267.343, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “LICORERÍA EL FONDEADERO, C.A.”, debidamente asistido para ese acto por la ciudadana Bellatrix Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.049, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.282, en contra de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. GRTI/RLL/DF-N-025002339 y GRTI/RLL/DF-N-025000656, ambas dictadas por la Gerencia Regional supra mencionada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.005, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 021001525002339 y 021001526000656, ambas para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-03-2004 al 28-02-2005, por montos de Bs. 735.000,00 y 117.600,00 respectivamente por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas a cargo de la mencionada contribuyente, y habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000051, de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirman en todas sus partes los Actos Administrativos impugnados; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-

Asunto N° AP41-U-2007-000568.-
GFR/dgo.-