REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000422.- Interlocutoria N° 93.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dos (02) de Julio de 2.008, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por los ciudadanos Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos Almarza Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.968.330, V-10.528.926, V-16.030.357 y V-13.288.000, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la aportante “PROYECTA CORP S.A.”, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las siglas y números GF/O/2008-000231, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en fecha 27 de Mayo de 2.008, mediante el cual se notificó a la aportante respecto a la determinación de deuda por Bs.F. 409.283,96 en concepto de diferencia del aporte obligatorio a los trabajadores, y adicionalmente se determinó deuda por concepto de rendimientos no depositados por Bs.F. 78.883,59; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la empresa aportante y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.007). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-



ASUNTO: AP41-U-2008-000422.-
GFR/gbp.-