REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000241.- Interlocutoria N° 95.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.008, por los ciudadanos José Rafael Romero Medina, Gianfranco Frazzetta S. y Adriana Mirabella, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.389.072, V-6.749.461 y V-6.917.609 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.899, 73.742 y 40.026, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “EL RESORTE ELRECA, C.A. (ELRECA)”, mediante el cual promueven el mérito favorable que se desprende de los autos con respecto a lo señalado en el Capítulo I del referido Escrito de Promoción de Pruebas, así como también otras consideraciones documentales identificadas en el Capitulo II del mismo; el Tribunal luego de un análisis de los autos observa que, una vez admitido el presente recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 84 de fecha ocho (08) de Octubre de 2.008, sin que hubiese oposición por parte de la Administración Tributaria, quedó la causa abierta a pruebas, siendo el día jueves nueve (09) de Octubre de 2.008, el primer día de los diez (10) días de Despacho del lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, venciendo el lapso en referencia el día miércoles veintidós (22) de Octubre de 2.008 inclusive, sin que durante el mismo las partes hubiesen hecho uso de ese derecho.
Así las cosas y visto que del cómputo efectuado se desprende, que la consignación del Escrito de Promoción de Pruebas por parte de los Apoderados Judiciales de la recurrente, fue realizada el día veintiocho (28) de Octubre de 2.008, es decir al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales de la contribuyente “EL RESORTE ELRECA, C.A. (ELRECA)”.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-






ASUNTO N° AP41-U-2008-000241.-
GAFR/gbp.-