REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
Expediente N°: AP41-U-2008-000450.- Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Manuel Moniz de Abreu, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.590.183, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA RIMARA, C.A”, en fecha 10/07/2008; contra la Resolución No. 356, de fecha 25/03/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de cuarenta y un mil cuatrocientos bolívares fuertes (41.400,°°), equivalentes a novecientas (900) UT. Así mismo vista la oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, planteada por la Representación de la República con fundamento en Numeral 1 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Siendo la oportunidad para decidir el Recurso interpuesto y decidir sobre la oposición a su admisión, el Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Considera el Tribunal que debe hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 y 266 Código Orgánico Tributario, en los cuales se dispone:
Artículo 267: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión.
Omissis”
Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.-Caducidad del plazo para el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, el tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 25 de marzo de 2008 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 10 de julio de 2008, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que habían transcurrido cuarenta y siete (47) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, contra el mencionado acto.
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
De esta decisión se oirá Recurso de Apelación en relación a su cuantía.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.





La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince horas de la tarde (3:15 pm).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
















Exp. Nº: AP41-U-2008-000450
RCJ/HERE/agl