REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000377 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13-06-2008, por los ciudadanos ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO Y JERSON BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.122.077, 6.178.996, 6.186.568 y 12.671.938 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.148, 31.851, 75.338 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 78-A-PRO, en fecha 26 de noviembre de 1993, cualidad esta que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Mirada, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución No. 042/2008 de fecha 09 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirma el Reparo Fiscal formulado mediante Acta Fiscal No. D.A.T.G.A.F. 1209-163-2006 del 25-05-2006, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 10.006,62), así como la sanción impuesta por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 6.643,96).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 68, 69, 74 y 77, respectivamente).

En fecha 18 de junio de 2008, se libró oficio N° 6.714 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25-06-2008, mediante oficio N° 52/2008 de fecha 20 de junio de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 09-05-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 13-06-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 67).

El día 25 de junio de 2008, se dictó auto de complemento mediante el cual se ordenó a los Apoderados Judiciales de la contribuyente anexar copias del recurso interpuesto y sus respectivos anexos, o bien las expensas necesarias para su respectiva elaboración.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO Y JERSON BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.122.077, 6.178.996, 6.186.568 y 12.671.938 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.148, 31.851, 75.338 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 78-A-PRO, en fecha 26 de noviembre de 1993, cualidad esta que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Mirada, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución No. 042/2008 de fecha 09 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirma el Reparo Fiscal formulado mediante Acta Fiscal No. D.A.T.G.A.F. 1209-163-2006 del 25-05-2006, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 10.006,62), así como la sanción impuesta por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 6.643,96).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía Municipal del Municipio de Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.














BBG/Dayana