REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000046.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veintitrés (23) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ RAUL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 1.580.512 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.226, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA”, en contra del Oficio No. 002775 de fecha seis (06) de noviembre de 2007, suscrito por el ciudadano Cnel (EJ) Arturo Álvarez Segura, Jefe de la Oficina Administrativa Los Teques del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notificado a la contribuyente en fecha siete (07) de diciembre de 2007, mediante el cual informa que dicha Alcaldía adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 246.977.566,68), y que de acuerdo con el estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, es esta cantidad equivalente a BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 246.977,57); así como también informa que “NO PRESCRIBE LA DEUDA”, en virtud de que el Seguro Social ha notificado de la correspondiente deuda a la Alcaldía antes mencionada, a través de las facturas y por vía Internet, y que deberá ser cancelada a la brevedad posible, ya que para los organismos oficiales “NO PROCEDE CONVENIO DE PAGO ALGUNO”, (folio 15).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, así como también la de el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tal y como consta a los folios 40, 42, 44 y 46; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, se libró oficio N° 6.566 (folio 29), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 07/02/2008, mediante oficio N° 15/2008, en cuyo texto señala que desde el día 07/12/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 23/01/2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folios 39).

Posteriormente mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre del 2008 (folio 49), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano GREGORIO DI PASCUALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consigno Poder que acredita su representación.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la Alcaldía; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ RAUL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 1.580.512 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.226, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA”, en contra del Oficio No. 002775 de fecha seis (06) de noviembre de 2007, suscrito por el ciudadano Cnel (EJ) Arturo Álvarez Segura, Jefe de la Oficina Administrativa Los Teques del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notificado a la contribuyente en fecha siete (07) de diciembre de 2007, mediante el cual informa que dicha Alcaldía adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 246.977.566,68), y que de acuerdo con el estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, es esta cantidad equivalente a BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 246.977,57); así como también informa que “NO PRESCRIBE LA DEUDA”, en virtud de que el Seguro Social ha notificado de la correspondiente deuda a la Alcaldía antes mencionada, a través de las facturas y por vía Internet (folio 15).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Boris