REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000225


Visto que no se dictó en la oportunidad legal correspondiente la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, respecto a la admisión o no del presente recurso estando las partes a derecho; visto igualmente que se encuentran cumplidas todas las boletas de notificación ordenadas en auto de fecha 25-04-2008 tal como consta a los folios Nos. 91 al 98; y visto que la última boleta fue consignada el 14-08-2008 y que a partir del primer (1°) día de despacho siguiente, es decir el 16-09-2008 comenzó a correr el término de cinco (05) días de despacho para admitir o no el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados JOSE RAFAEL MARQUEZ, ANDRES F. GONZALEZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.881.843 y 9.879.873, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 57.599 y 57.512, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1958, anotado bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo., facultados según poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha siete (07) de marzo de 2006, anotado bajo el N° 31, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-03-15, de fecha seis (06) de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, mediante la cual confirma parcialmente el Acta de Reparo N° 0001-06-1630, mediante la cual el mencionado Instituto determino que la contribuyente adeudaba la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 282.387,38), por concepto de aportes del dos (2%), TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF 13.547,30), por concepto de intereses moratorios, e igualmente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF 265.444,14), por concepto de multa.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2008 (folios 81 y 82), se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha quince (15) de octubre de 2008 (folio 105), se dictó auto mediante el cual este órgano jurisdiccional ordenó dejar sin efecto el Oficio N° 6.777 de fecha 22-09-2008, dirigido al ciudadano MIGUEL MEDINA Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo detallado de los días de despacho transcurridos entre el 17-03-2008 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y el 22-04-2008 (inclusive) fecha de interposición del recurso contencioso tributario, dicho Oficio N° 6.777 fue librado por este órgano jurisdiccional por un error material.

Estando las partes a derecho; este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal correspondiente, entra a decidir sobre la admisión o no del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

El artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone lo siguiente:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.
El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter.” (Subraya el Tribunal).

En este sentido el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a estos procesos por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
...Omissis...
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
...Omissis...”.(Subraya el Tribunal).

Ahora bien, mediante el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, se inicia un proceso judicial en el cual el recurrente asume la cualidad de actor y, en el escrito recursorio, debe exponerle al Juez las razones de hecho que definan los términos de la controversia, y las de derecho que fundamenten su impugnación, así como acompañar el o los documentos fundamentales (acto o actos administrativos impugnados). Todo ello en virtud de que el sentenciador no puede, sin tener a su vista alegatos fácticos y jurídicos suficientes, asumir el conocimiento de una solicitud de anulación de un acto administrativo, de oficio y justificar su legalidad o no.

No basta que el recurrente en su escrito simplemente indique el hecho o los hechos de los cuales se origina la acción que hace valer, sino que es necesario y suficiente que en el mismo se sustancien tales hechos, con la indicación de las razones y consignación de los instrumentos en que se funda el recurso. Puede afirmarse pues, que la fundamentación tanto del Recurso Contencioso Tributario, no se agota con la simple enumeración de los hechos o con exponer el estado de las cosas o conjunto de circunstancias de hecho y dejar al juez en libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera reconocerles, pues a unos mismos hechos el ordenamiento jurídico puede atribuirles consecuencias jurídicas diversas y es imprescindible bajo la nueva normativa del Código Orgánico Tributario acompañar el documento o documentos donde aparezca el acto recurrido.

Por ello las disposiciones que hemos trascrito, además de la relación de los hechos, se refieren a los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y las conclusiones pertinentes, vale decir, las consecuencias jurídicas que se piden en el recurso, así como al documento fundamental o acto administrativo impugnado sobre el cual se basa el recurso, lo que nos lleva al título o causa pretendida, que expresa la razón, fundamentos o motivos de la pretensión y no los motivos subjetivos que pueda tener el demandante para plantearla, porque en toda pretensión hay una exigencia que se considera fundada en derecho, y el actor justifica esta afirmación de derecho con la indicación de los hechos que en su concepto han determinado su derecho, siendo necesario como ya se dijo que el recurrente acompañe al Recurso Contencioso Tributario el documento o documentos donde aparezca el acto recurrido.

Así para el caso de autos, observa este Tribunal que la recurrente al interponer el Recurso Contencioso Tributario, no acompañó los actos administrativos recurridos, de manera que habiéndose formado el expediente en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, la recurrente nunca procedió de conformidad a lo establecido en la ley, incumpliendo así con uno de los requisitos necesarios para la interposición y admisión del recurso Contencioso Tributario, señalado en la Sección Primera, De la interposición y admisión del recurso, Capítulo I, Del Recurso Contencioso Tributario, Título VI De los Procedimientos Judiciales, Capítulo I, Del Recurso Contencioso Tributario, artículo 260 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos abogados JOSE RAFAEL MARQUEZ, ANDRES F. GONZALEZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.881.843 y 9.879.873, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 57.599 y 57.512, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-03-15, de fecha seis (06) de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, mediante la cual confirma parcialmente el Acta de Reparo N° 0001-06-1630, mediante la cual el mencionado Instituto determino que la contribuyente adeudaba la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 282.387,38), por concepto de aportes del dos (2%), TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF 13.547,30), por concepto de intereses moratorios, e igualmente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF 265.444,14), por concepto de multa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, así como a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/erika