REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

Asunto: AP41-U-2008-000515
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000191

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16-10-2008, por la abogada Mónica González, INPREABOGADO N° 111.428, en su carácter de apoderada de la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, donde promueve el mérito probatorio de las actas, pruebas documentales y de exhibición de documentos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

PRIMERO: Intímese a la Administración Tributaria (Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda), para que exhiba el expediente administrativo a que se refiere el aparte Primero del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas.

SEGUNDO: Intímese a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que exhiba los originales de los documentos a que se refiere el aparte Segundo del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas.

Líbrense oficios.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2008-000515
GTT.-