REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000169
Asunto: AP41-U-2008-000117


Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 26 09 2008, por la abogada Mary Rodríguez Herrera, INPREABOGADO Nº 10.067, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS C.A, (PRODALAM, C.A.), donde promueve pruebas documentales y de testigo, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

ÚNICO: Se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para recibir las declaraciones de los testigos a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam J. Montes Chirguita

Asunto: AP41-U-2008-000117
GTT.-










LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre
EL TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Nro. 340/2008


Al Ciudadano: Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PRIMERO: Que en el Asunto N° AP41-U-2008-000117, contentivo del recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS C.A, (PRODALAM, C.A.), se dispuso, conforme a lo previsto por el Artículo 272 del Código Orgánico Tributario, comisionar para recibir las declaraciones de los testigos Karin Velazco Monsalve, Yorman Sánchez, Cristina Armando y María Eugenia Nuñez; titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.232.837, 15.023.508, 14.892.103 y 11.038.987 respectivamente, sobre los particulares a que hace referencia el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la apodera judicial de la contribuyente, para lo cual se anexa copia del mismo.
SEGUNDO: Que por auto de esta misma fecha ha sido usted comisionado suficientemente, de conformidad con el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para practicar dicha diligencia de sustanciación.
TERCERO: Que una vez cumplida por usted la presente comisión, se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal, a la mayor brevedad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam J. Montes Chirguita

Asunto: AP41-U-2008-000141
Gtt.-