REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de octubre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento al pago total de la Transacción suscrita por las partes, y solicita se suspenda la medida decretada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta en fecha 16 de junio de 2003, sobre:

“(07) Siete inmuebles con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienechurias en ellos existentes y las que llegaran a existir en el futuro, identificados individualmente así: A) Inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo denominado “Rancho Grande” en una extensión de terreno Nacional de cincuenta hectáreas (50 has) en Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo en el sector conocido como Caño Limones, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo que es o fue de Albertina Vichez; Sur: Fundo que es o fue de Abdón Pacheco; Este: Fundo que es o fue de Rafael Romero; y Oeste: Fundo que es o fue de Ana Pacheco. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1988, bajo el N° 30, Tomo Tercero, Protocolo Primero; B) Inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo antes denominado “Caña Dulce” hoy “Indio N° 2” en una extensión de Terreno Nacional de ciento doce hectáreas con cinco mil metros cuadrados (112 Has, 5.000 Mts2) en Jurisdicción del Municipio Encontrados del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: En la medida de ochocientos metros (800 mts), mejoras del mismo JOSÉ DAVID ROA GÓMEZ; SUROESTE: Igual medida el noreste, mejoras de Merejo y Eligio Coy; NOROESTE: En la medida de mil cuatrocientos seis metros (1.406 Mts), mejoras de Joaquín Urdaneta; y SURESTE: En la misma medida del noroeste, mejoras de DAVID ROA y Los Perijaneros. Dicho Inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, antes identificado, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 28 de junio de 1990, bajo el N° 11, Tomo Octavo, Protocolo Primero. C) Inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo antes denominado “Caña Dulce” hoy “Indio N°1” en una extensión de Terreno Nacional de ciento doce hectáreas con cinco mil metros cuadrados (112 Has, 5.000 Mt2) en Jurisdicción del Municipio Encontrados del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En la medida de ochocientos metros (800 Mts), mejoras de Román Contreras; SUROESTE: Igual medida al noreste, mejoras del mismo José David Roa; NOROESTE: En la medida de mil cuatrocientos seis metros (1.406 Mts), mejoras de Joaquin Urdaneta; y SURESTE: En la medida del noroeste, mejoras de Román Contreras y David Roa. Dicho Inmueble le pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 28 de junio de 1990, bajo el N° 10, Tomo Octavo, Protocolo Primero; D) Inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo denominado “El Girasol”, ubicada en el Sector denominado Caña Dulce, en una extensión de Terreno Nacional de sesenta hectáreas (60 Has) en Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: Posesión de Román Contreras; SUR: Ciénagas y mejoras de Ramón Galue; ESTE: Fundo “Crepúsculo”. Dicho Inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José Maria Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1988, bajo el N° 26, Tomo 2°, Protocolo Primero. E) Inmueble constituido por una mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo denominado “El Crepúsculo”, ubicada en el Sector denominado Caña Dulce, en una extensión de Terreno Nacional de ochenta y cinco hectáreas (85 Has) en Jurisdicción del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Román Contreras; SUR: Fundo que es o fue de Adelmo Luzardo; ESTE: Fundo que es o fue de Ramon Galue; y OESTE: Fundo que es o fue de Ramon Lista. Dicho Inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José Maria Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1988, bajo el N° 31, Folios 98 al 100, Tomo 3°, Protocolo Primero; F) Inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias fomentadas sobre un fundo denominado “Caño Dulce”, en Jurisdicción del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón del Estado Zulia, constante de doscientas cincuenta hectáreas (250 Has) aproximadamente, en terrenos Baldíos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su fondo, con Ciénaga del Río Catatumbo; SUR: Que es su frente, el nombrado “Caño Dulce”; ESTE: Ciénaga del Río Catatumbo o Birimbay y fundo que es o fue de Román Rutter; y OESTE: Con el fundo denominado “La Carrasquera” que fue de Alfonso Urdaneta, hoy de Pedro Vargas. Dicho Inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, José Maria Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 11 de agosto de 1992, bajo el N° 18, Tomo sexto, Protocolo Primero; y G) Inmueble constituido por dos (02) lotes de Terreno que hoy forman un solo cuerpo y el edificio sobre el construido, ubicados en la carrera 5 con calle 5, sector “B” de El Corozo de la ciudad de Tovar, Estado Mérida. Los lotes de terreno se alinderan separadamente así: PRIMER LOTE: Frente, Calle 5, antes Independencia; Lado Derecho, colinda con casa que es o fue de José Dolores Soto, divide pared de bloque; Lado Izquierdo, colinda con terreno que es o fue de la empresa Cinelandia; y Fondo, colinda con terreno que es o fue de Jorge Molina. SEGUNDO LOTE: Frente, con una medida de ocho metros (8 Mts), con la calle 5; Costado Derecho, mide treinta y seis metros (36 Mts), Costado izquierdo, mide treinta y seis metros (36 mts) colinda con propiedad que es o fue de José de Jesús Rosales, separando pared de bloque, sigue hasta donde da la medida de dieciocho metros y treinta y seis centímetros (18,36 Mts), aquí cruza hacia a la izquierda en dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts), y sale a buscar la misma pared del costado izquierdo hasta completar los treinta y seis metros (36 Mts), y Fondo, con terrenos de la sucesión de Juan Molina López. Los linderos resultantes de la unificación de los dos lotes de terreno son los siguientes: FRENTE, en diecisiete metros con cuarenta centímetros, con la calle 5; FONDO, mide quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts); LADO DERECHO, cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts) con Banfoandes y LADO IZQUIERDO, en cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 Mts), con la carrera 5. El edificio se denomina “Centro Médico-Quirurgico Tovar”. Consta de un (1) sótano, cuatro (4) plantas y un último nivel correspondiente a la sala de máquinas del ascensor. El nivel sótano, con un área aproximada de construcción de ciento trece metros cuadrados (113 Mts2) esta destinado a la lavandería, depósito para sueros, almacenaje, sistema de control de gases (oxigeno, óxido, nitroso, succión y aire comprimido), medicinas, sistemas hidroneumático, planta eléctrica de emergencia y una sala sanitaria, debajo de éste nivel se encuentra un estanque subterráneo destinado para depósito de agua potable con capacidad para ciento cincuenta metros cúbicos (150 m3). El nivel planta baja, con un área aproximada de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (647,35 M2), consta de dos (2) pabellones destinados a cirugía, una (01) sala sanitaria, departamentos destinados para electroscopia, laparoscopia y microscopia, dos (02) dormitorios con salas sanitarias destinados para médicos residentes, depósitos para materiales de pabellones quirúrgicos, unidad de terapia intensiva con sala sanitaria, depósito para materiales de terapia intensiva con sala sanitaria, sala para observación de emergencias con sala sanitaria, local para radiología con sala sanitaria, local para tomografía con sala sanitaria, local para intensificación de imagen, local para ultrasonido, tres (03) habitaciones destinadas para la hospitalización con sus respectivas salas sanitarias, local con sala sanitaria destinada para la administración y un módulo para recepción y central telefónica. El Nivel Mezzanina, con un área aproximada de construcción de quinientos nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (509,75 M2), consta de catorce (14) consultorios con sus respectivas salas sanitarias, un salón para laboratorio, Banco de Sangre y un consultorio odontológico a nivel de la carretera 5. El Nivel Primer Piso, con un área aproximada de construcción de quinientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (509,75 M2), consta de dieciocho (18) habitaciones con sus respectivas salas sanitarias destinadas para hospitalización, dos (02) de ellas corresponden a suites, retén para recién nacidos y (1) un modulo destinado para faenas de enfermería. El Nivel Segundo Piso, con un área aproximada de construcción de trescientos tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (303,85 M2), consta de seis (6) habitaciones destinadas para hospitalización con sus respectivas salas sanitarias, un cafetín con su respectiva barra, dos (2) salas sanitarias y estar con vista panorámica sobre la ciudad y el Nivel Sala de Máquinas del Ascensor, con un área total de veinte metros cuadrados (20 M2), aproximadamente, consta de un local para este fin y un depósito. Quedaron incluidas en esta hipoteca todas las mejoras presentes y futuras que existieren en el inmueble para el momento de una eventual ejecución. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE DAVID ROA GOMEZ, y a su cónyuge ISABEL TERESA VIVA DE ROA, así: A) El primer lote de terreno conforme consta de documento protocolizado anta la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Mérida, el día 20 de enero de 1971, bajo el N° 25, Tomo uno, Protocolo Primero; B) El segundo lote de terreno por haberlo adquirido conforme a documento inserto anta la misma Oficina de Registro en fecha 31 de mayo de 1967, bajo el N° 115, Tomo Segundo Principal, Protocolo Primero, y C) El edificio por haberlo construido a sus propias y únicas expensas.
A tales efectos, se ordena notificar a las Oficinas de Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, José Maria Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, como al del Distrito Tovar del estado Mérida, e igualmente se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, una vez conste en autos acuse de recibo del respectivo Registro informando haber tomado la debida nota. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA, ACC

LARY CAROLINA SAAVEDRA

Exp. N° 2003-3370.
CEVG/LCS/MARCEL.