REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006),el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL ALEJANDRO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.305, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE PARANÁ, C.A.”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 126-2006, de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Ministerio del Trabajo - ahora Ministerio del Poder Popular Trabajo y Seguridad Social-

En fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), se dictó decisión mediante la cual se declaró admisible el presente recurso e improcedente la medida cautelar de amparo solicitada. Se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, mediante Oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la citada decisión, para lo cual se requirieron los respectivos fotostatos, sin que los mismos hasta la presente hayan sido consignado a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA Acc.,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc.,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL















Exp. N° 005592.
CAG/Belitza.