En el día de despacho de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se encuentran presentes los abogados FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA LORENA DOMÍNGUEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.214316 y MIMI LA MORGIA MENDOZA, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En este estado el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, expone: “Por cuanto han sido satisfechas las pretensiones a que se contrae la presente querella desisto del procedimiento y de la acción”. Seguidamente la abogada MIMI LA MORGIA MENDOZA, expone: “En nombre de mi representada procedo a dar el consentimiento del desistimiento de la parte querellada”. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del desistimiento. Visto lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el desistimiento antes mencionado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006104
CAG/Belitza.
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