REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO VALERA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.455.639, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), se dictó auto admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, asimismo se ordenó la notificación de las partes.
El dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde ambas partes solicitaron al Tribunal fuese diferida la Audiencia Preliminar por un lapso de cinco (05) días, la cual se acordó en virtud de la disposición a conciliar.
Transcurridos los cinco (05) días de despacho, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil ocho (2008), tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.814, en representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 36.848,99), de acuerdo con la planilla de liquidación de prestación de antigüedad consignada, más los intereses generados en el Primer Trimestre del año 2009, al ciudadano VICTOR ALFONSO VALERA BENAVIDES, asimismo la representación del querellante, acepto lo convenido en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO VALERA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.455.639, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los nueve ( 09 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo la 09:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 6018/EMM