EXPEDIENTE Nº 06073.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02 de octubre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 03 del mismo mes y año, los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ y ALFONSO MÉNDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382, 47.112 y 33.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALI ANTONIO RAMÍREZ ESTRADA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.637.340, interpuso querella funcionarial, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinado lo anterior, este Tribunal observa que para el momento en que el recurrente egresó del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la Resolución Nº 798, Acta Nº 73, de fecha 27 de octubre de 1993, la Ley de Carrera Administrativa era la encargada de regir la materia acerca de los recursos contenciosos administrativos presentados por los funcionarios públicos con motivo del beneficio de jubilación, respecto a la oportunidad para la interposición de los mismos el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa en sus disposiciones transitorias establecía:

“Toda acción con base en esta ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (06) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella.”

Al respecto observa el Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, el presente recurso contencioso administrativo debió ser interpuesto por el interesado en el lapso de seis (6) meses consecutivos a contar desde la fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral entre el ahora recurrente y la administración al cargo que desempeñaba de Inspector de Seguridad Industrial IV, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo que, a partir de 16 de octubre del 1995, el recurrente podía interponer la querella funcionarial tal como lo establecía el artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa.

De igual forma, observa este Tribunal que para la fecha de la interposición de la presente querella, se encuentra vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en su artículo 94:

“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).


En tal sentido observa este Tribunal que desde el 16 de octubre de 1995, fecha en la cual se produjo el egreso del recurrente del cargo que desempeñaba como Inspector de seguridad Industrial IV, a la interposición de la querella, esto es el 02 de octubre de 2008, ha transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso de seis meses previsto en el artículo 82 de las disposiciones transitorias de la Ley de Carrera Administrativa vigente para la fecha en la cual debió ser interpuesta la querella, asimismo, supera de igual manera con creces el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vigente a la fecha en que fue interpuesta la querella por ante el Juzgado Distribuidor, en consecuencia la acción esta caduca, lo que obliga al Tribunal a declarar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ y ALFONSO MÉNDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382, 47.112 y 33.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALI ANTONIO RAMÍREZ ESTRADA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.637.340, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ,
EL JUEZ.
ABG. ENRIQUE MORENO EL SECRETARIO,

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-


ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06073
yp.-