EXP. 06-1494
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 03 de abril de 2006, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad Interpuesto Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados MAXIMILIANO HERNÁNDEZ y RICARDO MALDONADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.655 y 111.360 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1960-05 de fecha 21 de diciembre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
Mediante autos de fechas 10 de abril de 2006, 10 de mayo de 2006 y 31 de mayo de 2006, este Juzgado ordenó solicitar a la referida Inspectoría los respectivos antecedentes administrativos del expediente Nro. 023-05-01-04057 contentivo de la Providencia Nro. 1960-05 de fecha 21 de diciembre de 2005.
En fecha 20 de julio de 2006, la parte actora solicitó ratificar los oficios solicitando los antecedentes administrativos.
En fecha 23 de noviembre de 2006, la parte actora consigno en copias certificadas el expediente administrativo.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se agregaron los antecedentes administrativos, en decisión de fecha 19 de diciembre de 2006 se admitió el presente recurso de nulidad y se declaró procedente la Medida Cautelar ordenando abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida acordada.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2007 se revoca por contrario imperio la medida cautelar acordada, por falta de impulso procesal.
En fecha 27 de junio de 2007, la parte actora consigno copia del escrito liberal y auto de admisión.
En fecha 26 de septiembre de 2007 la parte actora consigno las copias requeridas para las compulsas.
En fecha 15 de octubre de 2007 el alguacil citó al Inspector de Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Fiscal General de la República; en fecha 23 de octubre de 2007 citó a la Procuradora General de la República y en fecha 18 de diciembre de 2007 el alguacil consignó la boleta de la ciudadana Anneris Ruiz por cuanto la dirección estaba incompleta.
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala que en fecha 05 de septiembre de 2005, la señora Anneris Ruiz solicitó al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador ordenar su reenganche y el pago de los salarios caidos alegando que IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO la había despedido cuando ella gozaba de inamovilidad prevista en el decreto presidencial Nro. 3.546 del 28 de marzo de 2005. Mediante la providencia administrativa el Inspector del Trabajo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.
Indica que la empresa se dio por notificada de la Providencia mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, que el funcionario del trabajo no entregó el cartel de notificación al empleador ni lo consignó en su secretaría o en su oficina receptora, razón por la cual la empresa no fue notificada de la solicitud de reenganche.
Alega que se lesionó su garantía al debido proceso. Por tales motivos, la notificación de solicitud de reenganche y de todas actuaciones posteriores realizadas en el procedimiento de reenganche y por supuesto la Providencia Administrativa atacada son inexistentes.
Manifiesta que la ejecución de la Providencia Administrativa impugnada producirá a la recurrente perjuicios irreparables viéndose susceptibles de perturbar las relaciones laborales y buena marcha de la empresa, el reenganche de la solicitante causaría un perjuicio grave a la economía de la empresa, pues traería no solo el pago de los salarios caídos, sino también el pago de otros conceptos, encima si la empresa paga los salarios caídos a la solicitante difícilmente podría recobrarlos, si por el contrario la empresa no cumple la Providencia Administrativa el Inspector del Trabajo podría imponerle la sanción de multa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de septiembre de 2007, fecha en la cual consigno los fotostatos a los fines de compulsar el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, por ejemplo facilitando la dirección del tercero. Encuadrándose la situación descrita en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad Interpuesto Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados MAXIMILIANO HERNÁNDEZ y RICARDO MALDONADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.655 y 111.360, actuando en su carácter de apoderados judiciales de IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1960-05 de fecha 21 de diciembre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese, asimismo líbrese notificación al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador de la revocatoria de la medida y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1494
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