EXP. 07-2051
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la querella interpuesta por los abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA y GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.459 y 90.143 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMÁS ALBERTO ACOSTA RAMOS, portador de la cédula de identidad Nro. 14.798.731, contra el acto administrativo de destitución Nro. 100.300.620.2007, de fecha 04 de mayo de 2007, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, este Juzgado admitió la presente querella y ordenó citar a la Procuradora General de la República e informar al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), una vez la parte actora consignara los fotostatos correspondientes a tales efectos.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 21 de agosto de 2007, fecha en la cual la parte actora consignó el presente recurso ante el Juzgado distribuidor, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por los abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA y GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.459 y 90.143 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMÁS ALBERTO ACOSTA RAMOS, portador de la cédula de identidad Nro. 14.798.731, contra el acto administrativo de destitución Nro. 100.300.620.2007, de fecha 04 de mayo de 2007, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2051
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