EXP. 06-1479
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados CONSUELO MARQUEZ SALAZAR y LUZ MARIA QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.197 y 77.918 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 29, Protocolo Primero de fecha 08 de marzo de 2006, contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2006 y 20 de julio de 2006, este Juzgado solicitó a la referida Inspectoría, los antecedentes administrativos contenidos en el expediente Nro. 030-05-01-00380.

En fecha 26 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia que se librara cartel de notificación al Fiscal del Ministerio Público y que se librara nuevamente el oficio a la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, a fin que se remitieran los antecedentes administrativos ya que habían consignado copias certificadas de los mismos junto con el libelo.

Que mediante auto de fecha 25 de julio de 2007, este Juzgado señaló que en virtud que la parte actora consignó junto con el libelo, copias certificadas del expediente administrativo, se procedería a admitir el presente recurso, de conformidad con el artículo 19 acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007 se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó citar al Inspector del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al ciudadano Augusto Bravos Rivas, portador de la cédula de identidad Nro. 10.350.692. Asimismo se ordenó librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la referida Ley, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2007, se conminó a la parte actora que informara a este Juzgado sobre el domicilio o dirección del ciudadano Augusto Bravos Rivas, portador de la cédula de identidad Nro. 10.350.692, por cuanto no consta el domicilio procesal.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de marzo de 2007, fecha en la cual la parte actora solicitó mediante diligencia que se librara cartel de notificación al Fiscal del Ministerio Público y que se librara nuevamente el oficio a la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, a fin que se remitieran los antecedentes administrativos ya que habían consignado copias certificadas de los mismos junto con el libelo, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados CONSUELO MARQUEZ SALAZAR y LUZ MARIA QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.197 y 77.918 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 29, Protocolo Primero de fecha 08 de marzo de 2006, contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1479
vs.