EXP. 07-1843
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 07 de febrero de 2007, se recibió del Juzgado Superior Cuarto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de efectos por los abogados JOSE DE OLIVEIRA PAREJO y HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.587 y 107.269 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto de Enseñanza Integral Vista Alegre, SRL., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1978, bajo el Nro. 43, Tomo 90-A, contra la Resolución Nro. 010506 de fecha 05 de octubre de 2006, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura.
En fechas 21 de febrero de de 2007, 19 de marzo de 2007 y 20 de abril de 2007 se solicitaron los antecedentes administrativos a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura
En fecha 24 de mayo de 2007 se recibieron los antecedentes administrativos.
Mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 05 de febrero de 2007, fecha en la cual se interpuso el recurso de nulidad, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de efectos por los abogados JOSE DE OLIVEIRA PAREJO y HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.587 y 107.269 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto de Enseñanza Integral Vista Alegre, SRL., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1978, bajo el Nro. 43, Tomo 90-A, contra la Resolución Nro. 010506 de fecha 05 de octubre de 2006, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del poder Popular Para la Infraestructura.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1843
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