REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por el ciudadano: GIOVANNI ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.228.701, en un terreno propiedad privada, ubicado en el Barrio Carpintero, Valle Alto, Calle Santa Marta, Casa Nº 40-1, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1771, de fecha 15/08/2008.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.879
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