REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
PARTE ACTORA: JOSEFA MATOS de TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.584.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.242.
PARTE DEMANDADA: JULIO VICENTE PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.853.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOS PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760.
MOTIVO: INVALIDACIÓN (Apelación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Apelación).
I
Conoce este Tribunal en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo del presente año, a través del cual negó la admisión del recurso extraordinario de invalidación, al considerar que entre la fecha en que el Juzgado Vigésimo cuarto de Municipio admitió la demanda (18-5-2007) hasta la fecha en que la parte actora consignó loe emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada (11-6-2007) no transcurrieron más de 30 días para que se verificase la perención.
El 7 de julio del presente año se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, de conformidad a lo previsto en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de ellas hiciera uso de tal derecho.
II
Estando el tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, (excluido como fuera el lapso atinente al receso judicial, 15-8 al 15-9-2008 (ambos inclusive) tal y como fuera ordenado en la Resolución dictada al efecto) procede a ello, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana Josefa Matos de Torrealba, asistida del ciudadano Edgar Padilla presentó ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial recurso de invalidación, contra sentencia, aduciendo que en la causa que por desalojo le fuera incoada por el ciudadano Julio OPérez Infante, no se cumplió con la citación personal dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, operando la perención contemplada en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones y con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 330, 331, 335 y 336 eiusdem pide que se declare que en el referido juicio se consumó la perención de la instancia.
Al respecto, observa quien aquí decide:
La invalidación es un recurso extraordinario, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, taxativamente previstos en el artículo 328 del Código Adjetivo. Así el referido artículo prevé:
Son causas de invalidación:
1º. La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
…(omissis)…”
La falta de citación consiste en la ausencia total de citación de la parte. El error involucra no sólo el equívoco de índole subjetiva, consistente en haber citado a una persona en lugar de otra, o haber citado a quien no tenía la representación de otro; sino también errores sustanciales objetivos, capaces de impedir el ejercicio de la defensa por ignorar el demandado la existencia del juicio que le ha sido incoado.
En el presente caso el recurrente aduce que en la causa principal operó la perención breve, cuestión que de ser cierta, no es subsumible en la causal de invalidación invocada, ni en ninguna de ls otras causales consagradas en el tantas veces mencionado artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, debiendo argüir, la supuesta perención en el referido juicio. Así se establece.
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana JOSEFA MATOS de TORREALBA través de su apoderado ciudadano EDGAR JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, contra el auto de fecha 19-5-2008 dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Queda confirmado con motiva totalmente diferente el auto apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 1-10-2008, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Exp. 45.755
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