REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de _____________ de 2008
198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Con relación a la diligencia suscrita por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos necesarios a los fines de que se libren las compulsas de citación a la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 13 de agosto del presente año. Líbrense compulsas de citación.-
En lo atinente a la petición contenida en la diligencia suscrita por el apoderado actor abogado ANDRES GALLEGOS, mediante la cual consigna (08) juegos de copias a los fines de que los mismos sean certificados, este Juzgado, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; con la inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias.-
En lo que concierne a la diligencia suscrita por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BOLIVAR BANCO, C.A., por medio de la cual requiere se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y adicionalmente se oficie lo conducente al registrador respectivo, este Tribunal acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de agosto del presente año, y consecuencialmente ordena librar oficio a la oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble:
“Apartamento ubicado en el Cuerpo Sur del Edificio “Residencias Riazor”, distinguido con el número veintitrés (Nº 23), piso segundo (2º), ubicado en la Calle La Pirámide de la Urbanización Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (160,95 mts2), y con los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 22; SUR: Con apartamento Nº 24, hall, pozo de ascensor y escalera del Cuerpo Sur del Edificio, ESTE: Con la fachada Este del edificio; OESTE: Con la fachada Oeste del edificio.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ, según documento registrado bajo el Nº 32, en fecha Doce (12) de febrero de 2004, Tomo 19, Protocolo Primero”. Líbrese oficio.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio Nº _______.


La Secretaria


Exp Nº 45891