REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de octubre de 2008.-
198º y 149º
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CAMUS DUFFLOCQ y KIRA LORIS MELCHIORRI CARVALLO, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 81.850.314 y 15.149.526, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JOSE URBANO-TAYLOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.613.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº 44801
I
Mediante auto dictado el día 27 de septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMUS DUFFLOCQ y KIRA LORIS MELCHIORRI CARVALLO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de julio de 2004, en Santiago de Chile, República de Chile, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 003, folio 003, de fecha 04/07/2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El 29/09/2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMUS DUFFLOCQ y KIRA LORIS MELCHIORRI CARVALLO, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO JOSE URBANO-TAYLOR, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMUS DUFFLOCQ y KIRA LORIS MELCHIORRI CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 81.850.314 y 15.149.526, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 01 de julio de 2004, en Santiago de Chile, República de Chile, tal y como se desprende del acta Nº 003, folio 003, de fecha 04/07/2007, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 44801
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