REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA EPIFANIA GOMEZ de TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad No. V-937.660.
APODERADA DEL SOLICITANTE: ELIDE CASTELLANOS B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45093
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 16 de noviembre del año 2007, por la ciudadana MARIA EPIFANIA GOMEZ de TRUJILLO, asistida en ese acto por la abogada ELIDE CASTELANOS B., ambas identificadas al inicio del presente fallo, en la expone: Que en fecha 4 de febrero de 1952, celebró su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), con el ciudadano Andrés Eloy Trujillo (Hoy Difunto), cuyo documento consignó marcado con la letra “A”, y que al momento de la elaboración del Acta se incurrió en un error involuntario al colocar su nombre como MARIA TERESA GOMEZ, en vez de MARIA EPIFANIA GOMEZ, por lo cual solicita su rectificación a los fines de tramitar la pensión de vejes y cualquiera otro documento personal y evitar en un futuro inconvenientes legales., en donde se evidencie que su nombre correcto es MARIA EPIFANIA GOMEZ
Se admitió la solicitud en fecha 16 de enero del año 2008, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga, en horas de despacho, asimismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta. En fecha 18 de febrero del año 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en esa misma fecha. En fecha 21 de mayo del presente año, la apoderada judicial del solicitante consignó la publicación del Cartel de emplazamiento, librado en la presente solicitud. Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, en original Acta de matrimonio de la solicitante, distinguida con el No. 52, la cual se encuentra señalada en los libros de matrimonio del año 1952, llevados a tal efecto por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EPIFANIA GOMEZ de TRUJILLO y datos filiatorios de la solicitante, emanados del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, marcada con la letra “C”.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone “ En caso de errores materiales en el
Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó su Acta de Matrimonio distinguida con el No. 52, copia certificada de su cédula de identidad, y datos filiatorios, evidenciándose de los mismos el error cometido, al señalar su segundo nombre; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Matrimonio de la ciudadana MARIA EPIFANIA GOMEZ de TRUJILLO, en cuanto a su segundo nombre, en consecuencia, donde señala “MARIA TERESA GOMEZ” debe estar escrito “MARIA EPIFANIA GOMEZ”.
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA EPIFANIA GOMEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
EXP.No. 45.093
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