REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, titular de la cédula de identidad N° 6.078.968 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el N° 80.474, mediante la cual solicita se declare definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados es del tenor siguiente:
Artículo 28 …Omisis…
“…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”.(Subrayado del Tribunal).
En aplicación de la norma parcialmente transcrita, este Juzgado observa que ha transcurrido holgadamente el lapso fijado para la consignación de los emolumentos, sin que la intimada haya cumplido, situación que se subsume en la renuncia por parte de ésta al derecho de retasa. En consecuencia, este tribunal decreta firme los honorarios declarados en la aludida sentencia, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 10.050,00, correspondientes a las actuaciones detalladas en referido fallo bajo los números 1, 2, 3, 4, 5 y 9. Así se establece.-
La Juez

Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45099