REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por los ciudadanos: MARIBEL MÁRQUEZ PEREIRA y VICENTE MÁRQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.513.690 y 1.750.992, respectivamente, en un terreno propiedad privada, ubicado en la Carretera Petares-Guarenas, Kilómetro 4, Casa Nº 36, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2525, de fecha 08/10/2007.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.


MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.903