REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos LUÍS SILVA ESQUIVEL y VÍCTOR JOSÉ BARONE SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.212 y 60.107 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil FERRETERÍA BRASILIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-12-1968, bajo el Nº 23, Tomo 82-A, este tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
Señalan los apoderados de la solicitante que su representada desde el año 1968 ocupa en calidad de arrendataria el local comercial distinguido con el Nº 20-5, situado en la Avenida Francisco de Miranda, el cual forma parte de una extensión mayor, cuyo propietario fue cambiando a través del tiempo, siendo actualmente su dueño la empresa TECNIAUTO C.A, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, el 14-8-2007, bajo el Nº 43, Tomo 7, Protocolo 1º; que durante los años 1969, 1970, 1971 y 1972 su mandante con dinero propio realizó dentro del local una serie de construcciones, con un costo que hoy en día representa la suma de Bs. 887.520,00. Piden que a fin de que sea declarado título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías realizadas se proceda a evacuar los testigos que presentarán. Acompañaron a la solicitud poder que acredita su representación y copia simple de contrato de arrendamiento.
Admitida la solicitud en fecha 7 del presente mes y año, se procedió en la misma fecha, a tomarle declaración a los testigos presentados por la representación de la solicitante, ciudadanos ATILIO GUILLEN y EDUARDO OCHOA, quienes al interrogatorio que les fue formulado, previamente elaborado por el interesado señalaron conocer la existencia de una Ferretería denominada Brasilia ubicada en la avenida Francisco de Miranda. Respecto de las fechas en que supuestamente se realizaron las construcciones no dieron respuesta alguna. En cuanto a las cantidades invertidas señalan desconocer las cantidades, pero consideran que fue “…bastante dinero…”; y, al pedírseles que dieran razón fundada de sus dichos, se limitaron a señalar “…doy fe de todo lo declarado…”.
Tales declaraciones a juicio de quien decide no son suficientes para demostrar lo pretendido por la sociedad mercantil FERRETERÍA BRASILIA C.A., esto es, se declaren las presentes actuaciones título de propiedad sobre las bienhechurías que dice haber realizado en el inmueble propiedad actualmente de la empresa TECNIAUTO C.A. Así se establece.
Aunado a ello no puede pasar por alto el tribunal que de acuerdo a la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO ESTEBAN OCHOA HERNÁNDEZ, la cual cursa al folio 15 del expediente, éste nació el día 25-5-1961 por lo que mal puede tener pleno conocimiento de construcciones efectuadas en los años 1969 al 1972 fechas para la cual, contaba entre 8 y 11 años de edad. Así se precisa.
Debiendo el Juez, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo decretar lo que juzgue conforme a la ley; y, no habiendo probado el solicitante a través de los testigos evacuados, la realización de las bienhechurías sobre las que pretende se declare título de propiedad, este tribunal NIEGA LO SOLICITADO; y, ordena devolver al interesado original con sus resueltas, previa certificación de todas las actuaciones que conforman el expediente a los fines de su archivo en este tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL TÍTULO SUPLETORIO requerido por la sociedad mercantil FERRETERÍA BRASILIA C.A., al no haber demostrado ésta la realización de las bienhechurías sobre las cuales pretende se declare título suficiente de propiedad.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 15-10-2008, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaría.
Exp. 12.884.
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