REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: LIA DOLORES ESTRADA PORTUGUES y JUAN CARLOS GÓMEZ ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.411 y 6.027.050, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CALDERÓN OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.152
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 43272
Por auto de fecha 27 de junio de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LIA DOLORES ESTRADA PORTUGUES y JUAN CARLOS GÓMEZ ROMÁN; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06 de junio de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 19 de julio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos Lía Dolores Estrada Portugués y Juan Carlos Gómez Román, debidamente asistidos por la abogada Laura Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.152; y, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 27 de junio de 2006.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos LIA DOLORES ESTRADA PORTUGUES y JUAN CARLOS GÓMEZ ROMÁN. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de julio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____días del mes de______________de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº 43272
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