REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de ______________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el escrito de demanda y su reforma, presentado por la abogada María Edith Anselmo Rizo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.531, apoderada judicial de la asociación civil “Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil “Laboratorio Microbiológico Loyola C. A.”, en la persona de sus representantes legales Fredy Marcelino Guerrero y Axel Rodolfo Santiago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.966.999 y 3.225.342, presidente y vicepresidente respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los representantes legales de la sociedad mercantil Laboratorio Microbiológico Loyola C. A., se haga, para que de contestación a la demanda, incoada por la asociación civil “Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE), contra su representada, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese las compulsas previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis
Exp Nro 45927