REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre del 2008
198º y 149º

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado Luís Alberto González Reyes, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve el mérito favorables del escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de los corrientes, cursante en el cuaderno principal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha prueba observa:
El merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, Admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp Nº 46006