REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de octubre del año 2008.-
Años: 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.993.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.271, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano CARLOS SALAZAR FEBRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.074.058; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por Distribución, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, notifique a la vendedora en el inmueble cuya entrega se pretende y fije día y hora para la práctica de la misma.
Por tratarse de una solicitud de naturaleza no contenciosa al interponerse oposición o surgir otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quién se solicita la entrega, o de algún tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que atribuye la Ley, deberá desestimarse la solicitud e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos, deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial.
Se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio al tribunal comisionado, haciéndole la salvedad que de presentarse oposición por parte del vendedor
o de algún tercero, deberá abstenerse de practicar la referida entrega, sin pasar a pronunciase sobre el fondo de la controversia.- LIBRESE DESPACHO Y OFICIO.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de octubre del año /2008, se libró despacho y se remitió bajo el oficio número:
LA SECRETARI
EXP.No. 46.030