REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JORGE ANTONIO BELTRAN JARAMILLO, a las ciudadanas: MILAGROS COROMOTO OROPEZA viuda de BELTRAN, MARIA EUGENIA y ANA MARIA BELTRAN GANDICA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.439.436, 14.387.876 y 14.387.875, en su carácter de cónyuge e hijas del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.939