REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ___________ de 2008.-
198º y 149º

SOLICITANTES: RICARDO SANTEUGINI VASQUEZ y NANCY GABRIELA TEDESCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.741.237 y 11.742.494, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.350.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº 44521
I
Mediante auto dictado el día 25 de junio de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RICARDO SANTEUGINI VASQUEZ y NANCY GABRIELA TEDESCO IBARRA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de marzo de 2004, ante el Registrador del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según acta N° 17-Número Catorce, Tomo 1, del año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de junio de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El 13/08/2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos RICARDO SANTEUGINI VASQUEZ y NANCY GABRIELA TEDESCO IBARRA, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MARTE NAGEL, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RICARDO SANTEUGINI VASQUEZ y NANCY GABRIELA TEDESCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 11.741.237 y 11.742.494, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 04 de marzo del año 2004, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ___________ del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Exp. 44521