REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado ORLANDO ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.364, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS MICROGRAFICOS DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano JORGE ISIDRO PEREZ GONZALEZ, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de los corrientes, este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Pretende la representación judicial de la parte demandada, se revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 17/10/2008, en virtud que, a su decir, se hace innecesaria la notificación de la parte actora, por cuanto contraría el principio que las partes están a derecho previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, solicitando además se reforme el referido auto en el sentido que no se ordene la notificación de la parte actora.
Este Juzgado al respecto considera que si bien es cierto que el lapso de pruebas en el presente juicio no ha concluido, no es menos cierto que en la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 26/09/2008, para que tuvieran lugar los actos de exhibición de documentos promovidos por ambas partes, los mismos quedaron desiertos por cuanto ninguna de las partes compareció, razón por la cual, a los fines de evacuar la prueba se requiere el conocimiento de la parte contra quien obra la misma, razón por la cual, se niega la solicitud del abogado ORLANDO ALVAREZ ARIAS relativa a que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 17/10/2008, y en consecuencia se insta al referido abogado a gestionar la intimación de la parte actora, a los fines de la evacuación de la prueba en cuestión, manteniéndose el auto cuya revocatoria se pretende vigente en todas sus partes. Así se establece.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N° 45201