REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre del 2008
198º y 149º

Por recibida y vista la reconvención planteada en esta misma fecha, por el abogado Igor Tanachian, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.638, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano José Suárez Núñez, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma considera:
El apoderado Judicial del demandado, reconviene en contra del demandante en el presente Juicio, invocando la acción de simulación de venta del inmueble realizada por las ciudadanas Erundina Vásquez y Berta Rey, en perjuicio de la supuesta acreencia de preferencia ofertiva que tenia su representado, sobre el inmueble objeto del desalojo a que se contrae el juicio principal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1281 del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, en el caso bajo estudio, luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la acción intentada por la parte actora, es un Desalojo, el cual a tenor de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se tramita por el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se puede evidenciar que el apoderado Judicial del demandado, reconviene por Simulación de Venta, cuyo procedimiento conforme a lo señalado en el párrafo que antecede es el ordinario, el cual resulta a todas luces incompatible con el procedimiento breve, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la Reconvención plateada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez