REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre del 2008.
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C,A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el No. 58, Tomo 24-A., sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el No. 58, Tomo 154-A Sgdo., reformados sus Estatutos por documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 07 de diciembre de 2001, bajo el No. 12, Tomo 239-A Sgdo., la cual fue absorbida por fusión que fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 30 de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 20002, bajo el No. 50, Tomo 184-A-Agdo., y por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en fecha 27 de septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela, C.A., y transformarse en Banco Universal, así como cambiar su denominación social, domicilio a la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para así dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su Resolución Nos. 215-02, en fecha 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 37.569, en fecha 13 de noviembre de 2002,obtenida la opinión favorable acordada por el Consejo Superior en su reunión No. 6, en fecha 01 de noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el numeral 1 del Artículo 76, Literal b), e), g) Y h) del numeral 7 del Artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la Resolución No. 01-0700, en fecha 14 de julio de 2000, y en la Resolución No. 001-0496, del 10 de Abril de 1996, contentivas de las Normas para la autorización de funcionamientos de Bancos Universales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 35.949 en fecha 30 de Abril de 1996, se procedió a registrar la referida Acta, en fecha 27 de septiembre de 2002, según documento inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el No. 49, Tomo 39-A, y por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 15, Tomo 727-A Qto., este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES KARIMAU, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio del año 1999, bajo el No. 26, Tomo 145-A-Sgdo, modificado su documento constitutivo-estatutario por documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre del año 2004, bajo el No. 59, Tomo 187-a-Sgdo; y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F)No. J-30618982-3, en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL FELIPE AZZATO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.818.866, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 384.138,49), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. 42.803,64), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F. 111.807,09), por concepto de
intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 40/100 (Bs. 80.812,40), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 46.020
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