REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ___________ de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: GABRIEL ABDALA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.584.931.-
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.642 y adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 20 de febrero de 2008 por el ciudadano GABRIEL ABDALA PERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.584.931, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.642, quien expuso que solicita la rectificación del acta de defunción de su madre, ciudadana María Isabel Rodriguez de Pernia, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 357, del año 1983, ya que al momento de asentar la misma colocaron que su padre ciudadano Manuel Alfredo Pernia era natural de “SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, siendo lo correcto que el mismo es natural de “SAN JOSE DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, librándose la misma en la referida fecha; siendo notificado el Ministerio Público en fecha 24/04/2008, según constancia dejada por el Alguacil titular de este Juzgado.
En fecha 26 de mayo del año en curso, comparece el solicitante y consigna mediante diligencia publicación del Cartel de emplazamiento efectuada en el diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción se acompañó a la solicitud, partida de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 357, del Año 1983, copia de la cedula de identidad del solicitante y su padre y copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano Manuel Alfredo Pernia, emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Cúcuta, República de Colombia, donde se verifica que el referido ciudadano nació en la ciudad de San José de Cúcuta, República de Colombia, tal y como alega el solicitante.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la partida de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, aportando igualmente a los autos la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Alfredo Pernia (Padre del solicitante) del cual se evidencia el error cometido, por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana María Isabel Rodriguez de Pernia, en consecuencia, donde aparece “NATURAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA” debe decir “NATURAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE PERNIA.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de ____________del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha de ____________ del año 2008, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45306
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